Registro Web
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto Reglamentario 2150 de 2017, la FUNDACION procede a publicar en su página web la información y anexos presentados de manera simultánea y oportuna ante la DIAN, con la solicitud de CLASIFICACION de la misma como entidad sometida al Régimen Tributario Especial (ESAL).Actividad meritoria
De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos de la FUNDACION SEMILLAS DE LA ARBOLEDA.SOL, el art. 359 del Estatuto Tributario, y lo establecido por la Asamblea General de la fundación en el Acta No. 5 del trece (13) de Abril de 2020, ésta realiza actividades meritorias, de interés general definidas por la ley, a las cuales tiene acceso la comunidad:
Actividades de salud
Los servicios en instituciones, prestados por médicos. Actividades de atención de la salud humana. La provisión de alojamiento y servicios de cuidado para personas mayores y/o discapacitadas. Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitada.
Actividades de desarrollo social
La fundación tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: Elaboración de estudios ambientales (Evaluación de impactos, planes de manejo, monitoreo y ordenamiento territorial). servicios sociales, de asesoramiento y de bienestar social. Servicios similares que se prestan especialmente a personas de la tercera edad y personas con discapacidad, en sus domicilios o en otros lugares, organizaciones publicas o privadas, organizaciones nacionales o locales de ayuda y especialistas en servicios de asesoramiento: visita a ancianos enfermos, actividades de atención diurna para ancianos y adultos con discapacidad, actividades de adiestramiento y readaptación profesional para personas con discapacidad, siempre que el componente de educación sea limitado.
EL MONTO Y EL DESTINO DE LA REINVERSIÓN DEL BENEFICIO O EXCEDENTE NETO, CUANDO CORRESPONDA.
De conformidad al Numeral 5° del Acta de Asamblea de FUNDACION SEMILLAS DE LA ARBOLEDA.SOL No. 5 del 13 de Abril de 2020, el siguiente es el monto y el proyecto de distribución de reinversión del beneficio neto o excedente del año 2019 aprobado por la Asamblea:
LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DESTINACIÓN DE BENEFICIOS NETOS O EXCEDENTES.
Continuamente, el presidente manifestó que hubo un excedente de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($129.567.422,00) respecto de las cuales la asamblea aprobó de manera unánime, que sea destinado a financiar los programas de la FUNDACION SEMILLAS DE LA ARBOLEDA.SOL, de conformidad con su objeto social.
El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda
NO APLICA – La fundación no tiene asignaciones permanentes.
Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control
REPRESENTANTES LEGALES
| Nombre | Identificación |
| Villa Baena Petra Margarita | CC 22.400.421 |
| Villa Baena Elba Maria | CC 22.379.188 |
JUNTA DIRECTIVA
| NOMBRE | CEDULA |
| Petra Margarita Villa Baena | 22.400.421 |
| Elba Villa Baena | 22.739.188 |
| Andres Yepes Arrieta | 1.140.870.784 |
| Beatriz Arrieta Moreno | 26.007.216 |
| Sergio Martínez Villa | 72.346.258 |
REVISOR FISCAL
|
Nombre |
Identificación |
|
Aguilar Mejia Maria De la Cruz |
CC 32.634.114 |
El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
Ningún representante legal (ni Presidente y Vicepresidente), ni ningún miembro de los cuerpos directivos recibe remuneración alguna (mucho menos pagos salariales) por su servicio. Todo el trabajo realizado es Ad Honorem.
FUNDADORES
|
NOMBRE |
CEDULA |
|
Petra Margarita Villa Baena |
22.400.421 |
|
Elba Villa Baena |
22.739.188 |
|
Andres Yepes Arrieta |
1.140.870.784 |
|
Beatriz Arrieta Moreno |
26.007.216 |
|
Sergio Martínez Villa |
72.346.258 |
El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
El monto del patrimonio a 31 de Diciembre de 2019 es de Ciento treinta y dos millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un pesos m/l. ($132.636.451,00,oo)
En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
Durante el año 2019 no se recibieron donaciones.
Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
Durante el año 2019 NO SE RECIBIÓ ninguna donación en un evento colectivo.
Los estados financieros de la entidad.
El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda
Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
ANEXOS requeridos para solicitud de CLASIFICACION
Anexos se encuentran los siguientes documentos (Art. 1.2.1.5.1.8):
Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
Copia de los estatutos de la entidad donde se indique:
Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad en los términos previstos en los parágrafos 1° y 2° del artículo 359 del Estatuto Tributario.
Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad, entendidos como los que ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso a la comunidad.
Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, en la que conste que:
5.1. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales.
5.2. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.
Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección
indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año gravable anterior, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27. de este decreto. Esta información se deberá enviar cuando haya lugar a ello.
Solo beneficio neto o excedente, NO HAY asignaciones permanentes
Diligenciar la información de los formatos a través del prevalidador, los Formatos 2530 y 2531 son obligatorios; los Formatos 2532 y 2533, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.