DIAN 2021

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto Reglamentario 2150 de 2017,
la FUNDACION procede a publicar en su página web la información y anexos presentados de manera
simultánea y oportuna ante la DIAN, con la solicitud de CLASIFICACION de la misma como entidad
sometida al Régimen Tributario Especial (ESAL).

1. INFORMACIÓN DE LA FUNDACION SEMILLAS DE LA ARBOLEDA.SOL

  • Denominación: FUNDACION SEMILLAS DE LA ARBOLEDA.SOL
  • NIT: 900.713.982-2
  • Domicilio: CL 4 No 10 c – 41, Puerto Colombia– Atlántico
  • Correo: fundasemillas@outlook.com

2. La descripción de la actividad meritoria.

De acuerdo con el artículo 5  de los Estatutos de la FUNDACION SEMILLAS DE LA ARBOLEDA.SOL, el art. 359 del Estatuto Tributario, y lo establecido por la Asamblea General de la fundación en el Acta No. 009 del trece (13) de febrero de 2021, ésta realiza actividades meritorias, de interés general definidas por la ley, a las cuales tiene acceso la comunidad:

  • Actividades de salud: Los servicios en instituciones, prestados por médicos.
    Actividades de atención de la salud humana. La provisión de alojamiento y servicios
    de cuidado para personas mayores y/o discapacitadas. Actividades de atención en
    instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitada.
  • Actividades de desarrollo social: La fundación tendrá como objetivos fundamentales
    los siguientes: Elaboración de estudios ambientales (Evaluación de impactos, planes
    de manejo, monitoreo y ordenamiento territorial). servicios sociales, de
    asesoramiento y de bienestar social. Servicios similares que se prestan especialmente
    a personas de la tercera edad y personas con discapacidad, en sus domicilios o en
    otros lugares, organizaciones publicas o privadas, organizaciones nacionales o locales
    de ayuda y especialistas en servicios de asesoramiento: visita a ancianos enfermos,
    actividades de atención diurna para ancianos y adultos con discapacidad, actividades
    de adiestramiento y readaptación profesional para personas con discapacidad,
    siempre que el componente de educación sea limitado.

3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
De conformidad al Numeral 5° del Acta de Asamblea de FUNDACION SEMILLAS DE LA ARBOLEDA.SOL
No. 009 del 13 de febrero de 2021, el siguiente es el monto y el proyecto de distribución de reinversión
del beneficio neto o excedente del año 2020 aprobado por la Asamblea:


5. LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DESTINACIÓN DE BENEFICIOS NETOS O EXCEDENTES.
Continuamente, el presidente manifestó que hubo un excedente de VEINTISIETE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($27.999.100,00) respecto de las cuales
la asamblea aprobó de manera unánime, que sea destinado a financiar los programas de
la FUNDACION SEMILLAS DE LA ARBOLEDA.SOL, de conformidad con su objeto social.

4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano
social, cuando corresponda.
NO APLICA – La fundación no tiene asignaciones permanentes.

5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control

 

  • REPRESENTANTES LEGALES

Villa Baena Petra Margarita – CC: 22.400.421
Villa Baena Elba Maria – CC: 22.379.188

 

  • JUNTA DIRECTIVA

Petra Margarita Villa Baena – CC: 22.400.421
Elba Villa Baena – CC: 22.379.188
Andres Yepes Arrieta – CC: 1.140.870.784
Beatriz Arrieta Moreno – CC:26.007.216
Sergio Martínez Villa – CC: 72.346.258

 

  • REVISOR FISCAL

Nuñez Silva Dayaneys Patricia CC: 1.045.696.382

6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
Ningún representante legal (ni Presidente y Vicepresidente), ni ningún miembro de los cuerpos directivos recibe remuneración alguna (mucho menos pagos salariales) por su servicio. Todo el trabajo realizado es Ad Honorem.

7. Los nombres e identificación de los fundadores.

  • Fundadores

Petra Margarita Villa Baena – CC:22.400.421

Elba Villa Baena – CC: 22.379.188

Andres Yepes Arrieta – CC:1.140.870.784

Beatriz Arrieta Moreno – CC:26.007.216

Sergio Martínez Villa – CC:72.346.258

8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
El monto del patrimonio a 31 de Diciembre de 2020 es de Veintisiete millones novecientos noventa y nueve mil cien pesos m/l. ($27.999.100,oo)

9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión.

Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro. Durante el año 2019 no se recibieron donaciones.

10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total
percibido, la fecha y la destinación del mismo.
Durante el año 2020 NO SE RECIBIÓ ninguna donación en un evento colectivo.

11. Los estados financieros de la entidad.

12. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda;

13. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban oejecuten.

*NO APLICA*

11. Los estados financieros de la entidad.

14. ANEXOS requeridos para solicitud de CLASIFICACION:
Anexos se encuentran los siguientes documentos (Art. 1.2.1.5.1.8):

 

  • Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
  • Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
  • Copia de los estatutos de la entidad donde se indique:


a) Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad en los términos previstos en los parágrafos 1° y 2° del artículo 359 del Estatuto Tributario.

b) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.


c) Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.


d) Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad, entendidos como los que ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en
forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso a la comunidad.

Cuando no figure en los estatutos la información descrita anteriormente, las entidades
de que tratan los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario y
las entidades creadas desde el primero (1°) de enero del 2017 hasta la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto, deberán adjuntar copia del acta del máximo
órgano directivo en donde se indique:
a) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho
de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en
su disolución y liquidación.

b) Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de
acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo
359 del Estatuto Tributario.
c) Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni
indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

  • Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, en la que conste que:


5.1. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros
de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos
contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio
económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad
para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes
judiciales.
5.2. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros
de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de
un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan
implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se
acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.

  • Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se
    indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores y
    que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la forma como se
    realiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año
    gravable anterior, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27. de este decreto. Esta
    información se deberá enviar cuando haya lugar a ello.

Solo beneficio neto o excedente, NO HAY asignaciones permanentes

  • Diligenciar la información de los formatos a través del prevalidador, los Formatos
    2530 y 2531 son obligatorios; los Formatos 2532 y 2533, cuando haya lugar a ello
    y generar los archivos XML.